Brahim Zamora
Legislar por el puro gusto
Publicado: 17 de FEB 2014 en Política Local y Comunidad
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Es tan elemental, tan básico que parecería que no hay nada que discutir respecto al derecho al nombre, sin embargo en la semana vimos, leímos cómo se hizo una reforma al Código Civil de Sonora en la que, básicamente en una combinación de criterios, se violentó este derecho consagrado en el artículo 29 de la Constitución.
Al principio no sonaba mal eso de no permitir nombres peyorativos o denigrantes. Pero eso queda a criterio del juez o del personal del registro civil. O sea, no es totalmente subjetivo. Luego que no más de dos nombres, ¿a razón de qué? Pues quién sabe. Y al final salió la lista.
Estoy de acuerdo en que registrar a una persona con el nombre de Batman o de Harry Potter puede ser ofensivo y atentar contra la integridad.
Pero ¿Diódoro, Petronila o Patrocinio?
Si prohíben llamarse Zoila Rosa, ¿acabarán por negarle el nombre Mónica a aquellas que se apelliden Galindo?
Son nombres feos para algunas personas. Pero son nombres. Con significado, con sentido, hasta con santo, si usted quiere. El gusto, bueno o malo, de un diputado o de un presidente del registro civil o de un juez, no puede ser un criterio válido para nombrar o no a una persona.
¿Con base en qué, pues, se decide una lista arbitraria de nombres vetados para el registro civil de Sonora? No todos son nombres compuestos por personajes de ficción o marcas comerciales, sino que muchos son antiguos y respetables. La base es que “suenan gachito”, así, nomás no se puede legislar. Y no podemos dejar pasar por alto.
Según el Código Civil en Sonora yo le puedo poner a mi hijo Brian Tribilín (son dos nombres, no están en la lista y desde mi punto de vista, no es denigrante ni peyorativo) pero no puedo llamarlo Caralampio, que en su origen griego significa “el que brilla de alegría”. Chulada de estupidez.
Ese es el problema de las prohibiciones basadas en listas y no en criterios claros y objetivos, como podrían ser nombres propios y/o compuestos de personajes de ficción o de marcas registradas, por ejemplo.
Se niega el derecho, por ejemplo, a mantener un nombre en una línea familiar (bisabuela, abuela, madre…) o bien a conservar una tradición religiosa de poner un nombre según el santoral.
Puede parecer cosa menor, pero sobre el derecho al nombre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha resuelto casos, y lo define de la siguiente manera:
“El derecho al nombre es un derecho humano con el siguiente contenido y alcance: es el conjunto de signos que constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad; está integrado por el nombre propio y los apellidos y debe ser elegido libremente por la persona misma, los padres o tutores, según sea el momento del registro.”
Y continúa, sobre el asunto de las restricciones:
“Por tanto, no puede existir ningún tipo de restricción ilegal o ilegítima al derecho ni interferencia en la decisión; sin embrago, sí puede ser objeto de reglamentación estatal, siempre que ésta no lo prive de su contenido esencial, incluye dos dimensiones: la primera el tener un nombre y, la segunda, la posibilidad de modificarlo; por lo que, una vez registrada la persona, se debe garantizar la posibilidad de preservar o modificar el nombre y apellido, y que es un derecho no suspendible, incluso en tiempos de excepción.”
Esto quiere decir que se garantiza que aquella personas que piense que su nombre es peyorativo u ofensivo pueda cambiárselo, y esa debiera ser una decisión personal, no de un servidor público.
Así pasó con muchísimos migrantes de oriente que llegaron a México en la primera mitad del siglo XX, se les negó el derecho al nombre. Mi abuela Salime terminó siendo Celia.
Sus primos de apellido Murad terminaron apellidándose Morales. Simplemente porque a un burócrata de poco criterio así se le ocurrió, porque había que castellanizar al otro, al extranjero.
Tal vez mi exaltación viene precisamente del hecho de que mi nombre es raro y que si a algún legislador le pareciera feo o peyorativo o insultante, lo prohibiría sin más razón que su gusto. Y no, no estamos para que se legisle por el puro gusto de nadie.
Brahim Zamora Salazar es ciudadano y trabaja como director de Comunicación, Planeación y Capacitación del Odesyr AC (Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos AC) su tuíter es:
@elinterno16
En tuíter soy @elinterno16

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