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FACTURA GLOBAL. OPERACIÓN CON EL PÚBLICO EN GENERAL.

Las Personas Físicas están obligadas a expedir facturas al público en general.

Publicado: 14 de DIC 2016 en Negocios y Finanzas 0 comentarios

¿Conoces el régimen fiscal en el que te encuentras inscrito? Es muy importante que lo sepas, para conocer las obligaciones que has adquirido y disfrutes de los derechos y beneficios a los que eres acreedor. En Contabilízate, te ayudamos con información útil que debes conocer para evitar problemas ante el SAT.

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En caso de que te encuentres en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), no será necesario que desgloses el IVA, pero si te encuentras en el régimen de las Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional (o sea, si eres freelance) o eres una Persona Moral, tendrás que desglosar el IVA y contemplarlo en tu respectivo cálculo de impuestos.

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Las Personas Físicas que se encuentran tributando en el RIF, están obligadas a expedir Facturas Electrónicas por las Ventas al Público en General. Estas pueden ser expedidas de manera diaria, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica XAXX010101000 cuidando no trasladar los Impuestos, en otras palabras, no desglosar el IVA ni el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión Operación con el público en general en lugar de la clase de los bienes o mercancías o la descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.

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Para expedir tus facturas al público en general, debes contemplar los siguientes aspectos:

Método de pago:

  • 01 Efectivo
  • 02 Cheque
  • 03 Transferencia electrónica
  • 04 Tarjeta de crédito
  • 28 Tarjeta de débito

Forma de pago: en una sola exhibición o en parcialidades.

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Ya que tengas estos temas resueltos, tus facturas deben de contar con los siguientes requisitos para que sean válidas:

1. RFC del vendedor.

2. Régimen fiscal.

3. Señalar el domicilio en el que se expiden los comprobantes fiscales cuando se tenga más de un local o establecimiento.

4. Lugar y fecha de expedición.

5. Número de folio consecutivo (este dato debe estar impreso en el comprobante).

6. Importe total de la operación.

7. Cantidad.

8. Clase de mercancías o descripción del servicio que ampare, o bien la expresión: “Operaciones con el público en general”. Estos comprobantes se imprimen en original y copia, esta última se entrega al cliente.

Si tienes dudas, al respecto de cómo expedir tus facturas y llevar todo en orden, puedes consultarnos para resolverlas de la mejor forma, nuestros contadores están al pendientes de cualquier situación que pueda surgir.

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Contabilízate- Contadores. Empresa dedicada al desarrollo de software contable para la simplificación de las obligaciones fiscales de todo tipo de contribuyentes.

¡Hasta la próxima!

Fuente: Artículo publicado en ContadorMX el 28 de julio de 2014

Catálogo de formas de pago publicado en el portal del SAT el 14 de julio de 2016

Artículo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015

Nuestra página: //www.contabilizate.com/

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Facturación Electrónica, Contadores, Diseño de Software
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Publicado: 14 de DIC 2016
Editado: 20 de DIC 2016
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