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Nuevo Régimen de Plataformas Tecnológicas. ¿En qué Consiste?
Publicado: 25 de DIC 2020 en Negocios y Finanzas
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En caso de que tengas una plataforma digital, de que seas un intermediario, o que vendas productos, prestes servicios o des en arrendamiento bienes, y quieres conocer más a fondo tus obligaciones fiscales, el conocer de qué trata el Nuevo Régimen de Plataformas Tecnológicas va a serte de gran utilidad, si no es que imprescindible. Desde Contabilízate te brindamos toda la información básica que necesitas conocer acerca de estas obligaciones:
A partir del 1 de junio del presente año, si has obtenido/obtienes ingresos a través de una plataforma digital por prestar servicios o vender bienes a través de una plataforma digital, se te efectuará una retención del ISR sobre los ingresos que recibas por dichas actividades.
Si actualmente estás tributando como persona física con actividad empresarial o en el régimen de incorporación fiscal (RIF), entonces debes cumplir con nuevas obligaciones fiscales.
Las reforma fiscal adiciona la Sección III al Capítulo II, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (2019), denominada: “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
Ahora, seguramente te habrás planteado la siguiente pregunta: ¿Quiénes están obligados a pagar impuestos?
Pues bien, está reglamentado que quienes deben realizar el pago del impuesto del ISR, son las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
¿En qué régimen debo tributar?
La reforma a la LISR adiciona un régimen particular para las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
En consecuencia, el pago del ISR, ya no es posible se realice mediante el RIF, resultando obligatorio para estos contribuyentes, adherirse a las disposiciones establecidas en la Ley.
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