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Manuel Alberto Merlo Martínez

Movilidad y protesta, ¿derechos incompatibles?

Publicado: 05 de DIC 2014 en Política Local y Comunidad 0 comentarios

(@ManuelMerloMtz // FB: Beto Merlo Mtz)

Sin sorpresa he notado que causó mucho revuelo una supuesta "ley antimarchas" que "se aprobó" ayer en el Congreso. Antes que nada, me da gusto que exista cierta reacción ante dicho rumor; sin embargo, quisiera comentar que esto es falso. Lo aprobado fue el dictamen[1] de una iniciativa de reformas constitucionales a los artículos 11 y 73 que la Cámara de Diputados (“cámara de origen”) descongeló, con la cual se faculta al Congreso a legislar en materia de "movilidad universal" (urbana). Su autor fue el Diputado panista Marcos Aguilar Vega y la presentó el 24 de septiembre del 2013. El dictamen ya fue enviado al Senado ("cámara revisora") para su debate y posible aprobación.

Celebro que jurídicamente se obligue al Estado a garantizar la movilidad bajo los principios de "igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad" como lo determina la citada modificación a la Constitución. Lamentablemente, cierto es el riesgo de que nuestros legisladores intenten usar esta reforma como burdo pretexto para limitar o condicionar la protesta social en modalidad de marchas. En tal caso, incurrirían en un gravísimo error y exhibirían desconocimiento sobre lo que el concepto de movilidad engloba, el cual se relaciona positivamente con la garantía armónica de los derechos constitucionales al libre tránsito (artículo 11), libre expresión (artículo 6), libre reunión (artículo 9)[2] y a la movilidad de los ciudadanos (a incluirse en el artículo 11 también) en vez de coartar uno por otro. El vehículo en este caso es la implementación de políticas y programas de gobierno para adecuar y equipar los espacios públicos con el fin de la población pueda desplazarse en la ciudad de mejor forma.

Pero, ¿qué es la movilidad universal o urbana? El tema es sumamente extenso y complejo, por ello, en este caso lo más sensato es generar una aproximación a los elementos indispensables que la definen.

Para ello, retomo los apuntes de organismos especialistas e investigadores expertos en la materia, los cuales dan luz para comprender el concepto en cuestión. Dangong, Jolly, Monteoliva y Rojas (2005)[3] sintetizan lo determinado por el Programa de Medio Ambiente de Obra Social Caja Madrid y el “Libro Verde” de la Comisión de Comunidades Europeas, a partir de lo cual la “movilidad urbana” (universal) es un derecho vinculado al desplazamiento y acceso que “ciudadanos, colectivos y empresas” deberían tener a la variedad de servicios, infraestructura y oportunidades de desarrollo que ofrece una ciudad.

Entendamos también que movilidad no es sinónimo de transporte pero sí se ayuda de él. La diferencia radica en que la movilidad (el “qué”) incorpora consideraciones sociales, políticas, económicas y culturales de quienes se desplazan, para formular políticas “públicas” orientadas a la creación de condiciones (el “cómo”) para el correcto ejercicio de este derecho humano, privilegiando al peatón (sobre todo personas discapacitadas), los vehículos no motorizados, al transporte público en todas sus modalidades y al transporte privado individual en última instancia[4]. De forma resumida: la movilidad presta atención a cómo nos movemos de un lado a otro según el entorno (natural y artificial) que nos rodea y nuestro contexto personal.

No nos equivoquemos. Una ley de movilidad no vendrá (ni debería llegar) entonces a “quitar” a los “estorbosos” manifestantes para que la gente pueda usar su automóvil sin caer en la histeria y rabia hacia quienes participamos en marchas y concentraciones sociales. Lamentablemente, pareciera que existe una grave confusión o falta de familiarización en el imaginario colectivo (incluida la “clase” política) con el tema, incluso llevando erróneamente (por ejemplo) a creer que el derecho al libre tránsito salvaguarda el uso de vehículos motorizados. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en numerosas resoluciones que "la garantía de libertad de tránsito sólo salvaguarda a los individuos y no a los vehículos automotores a través de los cuales se desplazan". Tan es así que, imponer condicionantes ambientales (programas de verificación) a los automóviles tampoco vulnera la garantía en cuestión porque no impide el desplazamiento de las personas por territorio nacional.

Por su lado y en concordancia con lo anteriormente expuesto, la ONU determinó en 2012 a través de su Relator Especial Maina Kiai que “[…] coincide con la evaluación del Grupo de Expertos sobre la Libertad de Reunión de la OIDDH de que la libre circulación vehicular no debe anteponerse automáticamente a la libertad de reunión pacífica”[5]. De manera complementaria, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que "las instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión [...] incluido el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos en determinada zona".[6]

Es indispensable entonces que nuestros legisladores puedan adoptar un concepto adecuado y relativamente uniforme sobre "movilidad urbana” o “universal" para que de ese modo se determine con la mayor precisión posible cuál será el bien jurídico a protegerse con la(s) ley(es) que será(n) expedida(s) y qué mecanismos se diseñarán para su exigibilidad y garantía. De esa forma podremos evitar "madrugetes" indeseados en el Congreso de la Unión.

En ese sentido, vale la pena recordar que mientras la movilidad puede ubicarse en el grupo de los derechos económicos, sociales y culturales (o de “segunda generación”), la libre expresión y reunión se ubican en la “primera generación” de los derechos humanos (civiles y políticos)[7]. Frente a ello, es fundamental revisar el abundante material disponible para consulta que existe en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, sobre todo aquellas convenciones o tratados signados por el Estado Mexicano en el seno de los sistemas universal e interamericano. Dichos acuerdos lo hacen sujeto obligado de garantizar el pleno goce y ejercicio de las garantías mínimas que debe proteger un régimen democrático, como aquellas citadas en las líneas de arriba. Tal es el caso de la Carta de Derechos Humanos Emergentes, la Convención Americana sobre Derechos Humanos[8], la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y más específicamente la Carta Democrática Interamericana[9] (entre otros).

Utilizo este espacio para invitar a quienes me leen a que recordemos a nuestros representantes en el Poder Legislativo de “no confundir la gimnasia con la magnesia”. Recalco: el derecho a la movilidad universal en ningún momento se contrapone con el ejercicio de los derechos humanos a la libre expresión y reunión. Por lo tanto, considero que en la ley de movilidad que ha de regular las citadas reformas no deben incluirse restricciones, limitaciones o condicionantes que desincentiven la realización de movilizaciones en espacios públicos. Me parece imposible ignorar que el contexto nacional de profunda agitación política y crisis del Estado abre la posibilidad de que ello ocurra, sobre todo tomando en cuenta el creciente descontento social expresado en calles y plazas públicas. Reprobable sería que ocurra lo que aquí se previene, y a raíz de ello, hubieran réplicas autoritarias en la legislación de cada estado (además de la Ley de Movilidad del D.F.).

Finalmente, el exhorto hacia el Congreso es que haga las cosas “bien de origen”. Esto implica que, para legislar las normas reglamentarias correspondientes a la movilidad universal se debata exhaustivamente su contenido incluyendo la opinión de especialistas, organizaciones de la sociedad civil y la observancia a los estándares internacionales en materia del derecho a la movilidad así como las resoluciones o jurisprudencia emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Corte. Como dicen: “el horno no está para bollos”, ni el Estado para institucionalizar la indirecta restricción al derecho a la protesta. 

BIBLIOGRAFÍA

[1] Cámara de Diputados. (2 de diciembre de 2014). LXII Legislatura. Recuperado el 3 de diciembre de 2014, de Gaceta Parlamentaria: //gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/dic/20141202-XV.pdf

[2] H. Congreso de la Unión. (7 de julio de 2014). Cámara de Diputados. Recuperado el 3 de diciembre de 2014, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: //www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

[3] Dangond Gibson, C., Joly, J.-F., Monteoliva Vilches, A., & Rojas Parra, F. (julio de 2001). Algunas reflexiones sobre la movilidad urbana en Colombia desde la perspectiva del desarrollo humano. Revista Papel Político, 16(2), 485-514.

[4] Cámara de Diputados. (2 de diciembre de 2014). LXII Legislatura. Recuperado el 3 de diciembre de 2014, de Gaceta Parlamentaria: //gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/dic/20141202-XV.pdf

[5] Organización de las Naciones Unidas. (21 de mayo de 2012). Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Recuperado el 3 de diciembre de 2014, de //www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session20/A-HRC-20-27_sp.pdf

[6]Report on citizen security and Human Rights, OEA/Ser.L/V/II, párr. 193. Recuperado el 3 de diciembre de 2014, de //cidh.oas.org/countryrep/Seguridad.eng/CitizenSecurity.Toc.htm.

[7] Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. (abril de 1998). Generaciones de los Derechos Humanos. Recuperado el 3 de diciembre de 2014, de //www.codhem.org.mx/localuser/codhem.org/info/gacetas/gaceta30.pdf

[8] Organización de los Estados Americanos. (7 de noviembre de 1969). Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Recuperado el 3 de diciembre de 2014, de //www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

[9] Organización de los Estados Americanos. (11 de septiembre de 2001). Carta Democrática Interamericana. Recuperado el 3 de diciembre de 2014, de //www.oas.org/OASpage/esp/Publicaciones/CartaDemocratica_spa.pdf

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Manuel Alberto Merlo Martínez

FILÁNTROPO
Cipol + Admón. Púb. (UIAP).
Crítico, versátil, ecléctico, de carácter y propositivo Orgulloso integrante del colectivo #ReformaPolíticaYA
AMANTE DE LA POLÍTICA Y DEL DEBATE SERIO SOBRE ELLA.
ACTIVISTA NEONATO
EN CONTRA TOTAL DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA ANIMAL
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