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LUIS EFREN SALAZAR PEREZ

TEMAS QUE DEBERÍAN SOMETERSE A CONGRESO

EXENCIONES DE IMPUESTOS Y SU INCONSTITUCIONALIDAD

Publicado: 15 de JUL 2019 en Negocios y Finanzas 0 comentarios

Estimados amigos. 

Hoy quiero tocar un tema que a todos nos interesa. soy abogado fiscalista de profesion y de vocaciòn. a principios de año unas personas acudieron a mi corporativo muy angustiados porque habian sido defraudados por unos supuestos fiscalistas que no supieron defenderlos y tenian un adeudo con el SAT por mas de 10 MDP y con ello tenian el riesgo de perder el patrimonio hecho durante muchos años de trabajo, pero tenian la esperanza de que el nuevo gobierno condonara creditos y limpiara a los contribuyentes como comunmente conocemos BORRON Y CUENTA NUEVA, pero oh decepcion, se declaro que este año no habria condonaciones de ninguna indole, e inclusive salio publicado en la revista PROCESO que los grandes contribuyentes, es decir, aquellas empresas de grandes utilidades que solían evitar el pago de impuestos con ayuda de los gobiernos anteriores, se verán obligados a cumplir con sus obligaciones fiscales, luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador, firmóun decreto para evitar lo que designó “huachicoleo de cuello blanco”, De acuerdo con el mandatario, los sexenios anteriores facilitaron que los grandes contribuyentes dejaran de pagar alrededor de 400 mil millones de pesos que, por no ingresar a las arcas públicas, mereció el calificativo que las equipara con el robo de combustible.

Ahora bien, las personas que me consultaron a principio de año, se fueron muy desalentados sabiendo que al no haber condonaciones tendrian que afrontar el pago del credito fiscal y en su caso perder su patrimonio de toda una vida y como ellos son miles de contribuyentes que afrontamos esta obligacion, y que de alguna manera nos obliga conforme al artìculo 31 fraccion IV de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos que regula:

ARTICULO 31 Son obligaciones de los mexicanos: 

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Es decir del tamaño del sapo es la pedrada, ya que todos estamos obligados a contribuir para los gastos publicos de manera proporcional y equitativa, y de esa manera es evidente que si PEMEX como empresa Estatal reporta ingresos millonarios, sus impuestos seran millonarios y su obligacion de pago debe estar aplicada conforme lo regula el articulo 31 en comento, pues es de explorado derecho que si en Mexico ponemos una empresa que genera altos dividendos pero para que no caiga en riesgos economicos debe quedar exenta de impuestos es un sueño de los llamados guajiros, pues nunca ocurriria como hoy acontece con esta paraestatal beneficiada por nuestro Ejecutivo, no obstante que el articulo 12 de la propia Constituucion señala que en Mexico no existiran prerrogativas como la que esta aconteciendo en una clara inconstitucionalidad de norma en la que el beneficio es solo para un sector determinado, mientras que para los demas la obligacion no puede ser sujeta a exension o condonacion alguna.

ARTÍCULO 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Recientemente, se publicò la noticia que todos conocemos en la que el director corporativo de Finanzas de Petróleos Mexicanos, Alberto Velázquez García, aseguró que tras el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, en el que se reduce la carga tributaria a Pemex, los beneficios para la empresa son que este año cerrará en 30 mil millones de pesos.

En entrevista con Milenio, el director afirmó que uno de los problemas de Pemex es la elevada carga fiscal que enfrenta, la cual fue reconocida por el gobierno federal, misma que reconoció el Gobierno federal; razón por la que se decidió iniciar una estrategia que permite, mediante el decreto, la reducción gradual de impuestos que paga la empresa al Estado.

Así pues, Velázquez señaló que, “gracias al decreto que firmó el Presidente de la República el pasado 13 de mayo, para este año nos va a permitir deducir cerca de 30 mil millones de pesos, que va a ser un alivio para la carga fiscal directa, pensemos en 2020, el beneficio fiscal va a ser del orden de los 47 mil millones de pesos. Para Pemex es una gran diferencia”.

También agregó que los recursos que se ahorrarán serán liberados de manera inmediata para la inversión por un monto igual y que la reducción más importante se liga con el Derecho de Utilidad Compartida (DUC), la cual, es para Pemex el concepto más significativo ya que representa el 80 por ciento de la carga fiscal.

El director de finanzas explicó que la propuesta del presidente, hecha a través de un paquete económico, “es una reducción en la tasa gradual de 7 puntos para 2020 y de 3 a 4 por ciento adicional para 2021. Para la Hacienda federal no le va a representar una presión tan fuerte, porque estamos hablando de menos de 1 por ciento de los ingresos tributarios del gobierno federal”.

Y es que, actualmente, Pemex paga 459 mil millones de pesos al año, por concepto de impuestos directos, más otros 500 mil millones de pesos de impuestos indirectos por retenciones de IVA e IEPS, lo que deja a la empresa a un nivel de 950 mil mdp transferidos a hacienda.

Alberto Velázquez también señaló que el Poder Legislativo autorizó para 2019 un déficit de 59 mil mdp, que esperan revertir y cerrar con una cifra menor debido a que se han liquidado adeudos fiscales anteriores, durante el primer trimestre de este año y ya se tuvieron balances positivos en los meses de mayo y abril.

La intención, según el jefe de finanzas, es mantener el balance positivo en los meses subsecuentes, de forma que al final del año el agregado se reduzca el balance negativo. “Para este año, al igual que el gobierno federal, Pemex tiene autorizado un tope de balance financiero negativo, que en este caso es de más-menos 59 mil millones de pesos, pero no vamos a llegar, creo que vamos a mejorar, porque la meta es reducir a la mitad lo que tenemos autorizado para finales de año”.

También indicó que en los últimos años la empresa registró balances financieros negativos, particularmente grandes durante 2015 y 2016, los cuales se han venido reduciendo, pues 2018 ya se cerró con un balance negativo de 59 mil millones de pesos.

Partiendo de este diagnóstico, Velázquez señaló que se empezaron a implementar soluciones para que en el menor tiempo posible se rompa con el “círculo vicioso de la empresa” que le deje obtener el flujo financiero para tener un balance positivo.

Es bien sabido que nuestra SCJN ha sido categorica al regular que el principio de proporcionalidad tributaria debe ser acorde a las normas generales de aplicacion obligatoria para todos los contribuyentes conforme a su capacidad tributaria, por lo que no es posible pensar en que solo determinados sectores tengan beneficios fiscales para su crecimiento bajo el criterio de que por la elevada carga fiscal que enfrenta, se decidió iniciar una estrategia que permite, mediante el decreto, la reducción gradual de impuestos que paga la empresa al Estado, pues entonces esto debe permitir que cualquier persona o empresa, conforme a su capacidad contributiva justifique la elevada carga fiscal para solicitar la reduccion gradual.

Es importante recordar alguna tesis jurisprudencial sobre la tematica.

INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU CONFIGURACIÓN. Para declarar la inconstitucionalidad por omisión legislativa, el juzgador deberá revisar que: a) exista un mandato normativo expreso (de la Constitución, de un tratado internacional o de una ley), luego de la declaración en la norma "programática", en la que se establece un derecho fundamental dotado de contenido y alcance, requiera de complementación "operativa" en las leyes o acciones conducentes; b) se configure la omisión del cumplimiento de tal obligación por parte del legislador o funcionario competente de cualquiera de los órganos públicos; y, c) la omisión produzca la violación de un derecho o garantía.

Ahora bien regula un principio que el fin no justifica el medio y si bien es cierto que PEMEX ha sido saqueada indiscriminadamente ello no justifica en modo alguno que tenga que ser beneficiaria de manera privilegiada mientras que en lo general los demas contribuyentes, incluyendo el sector empleado que cada vez limitan mas sus deducciones, tenga que pagar sin exension ni beneficio alguno.

MDF LUIS EFREN SALAZAR PEREZ.

Director General CEFASUR, S.C. 

[email protected]

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Publicado: 15 de JUL 2019
Editado: 15 de JUL 2019
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