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Esquemas de facturación válidos para el 2014

Publicado: 01 de JUL 2013 0 comentarios

En esta ocasión, les compartimos los esquemas que serán válidos para facturar en 2014.

De acuerdo al último cambio a la Miscelánea fiscal publicada el 31 de Mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda comunica que a partir del 1 de Enero de 2014, el esquema CFD (comprobantes fiscales digitales) también llamado por medios propios ya no será válido. También publicó que los comprobantes fiscales impresos (con código de barras bidimensional) sólo podrán utilizarlos quienes hayan tenido ingresos iguales o inferiores a $250,000.00 durante 2012.

Así que si en el 2012 tus ingresos fueron mayores a este monto, el único esquema válido para la facturación electrónica es el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).

A continuación les presentamos un extracto de esta modificación a la miscelánea fiscal:

 

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013

Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 5, 11, 14, 15, 17, 20 Y 22

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

 Primero………..

                     Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1.          Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

                  Segundo párrafo. (Se deroga)

En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.

                  La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.

                  CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

 

CFF 29-B, RMF 2013 I.2.8.2.1.

                     Almacenamiento de CFD

I.2.8.3.1.11.      (Se deroga)

                     Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI

I.2.8.3.1.12.      (Se deroga)

                     Requisitos fiscales de CFD

I.2.8.3.1.13.      (Se deroga)

                     CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros

I.2.8.3.1.14.      (Se deroga)

                     Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI

I.2.8.3.1.16.      (Se deroga)

                     Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD

I.2.8.3.1.17.      (Se deroga)

DécimoTercero.

                  Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2.,primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15.,hasta el 31 de diciembre de 2013.

Décimo Cuarto.

                  Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.

Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

 

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