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¿Las personas físicas pueden facturar con la FIEL?
Publicado: 10 de MAR 2015 en Negocios y Finanzas
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A partir del día 4 de marzo de 2015, únicamente se podrá facturar con la FIEL dentro de la página del SAT, pero todas las empresas de facturación externas al SAT como es el caso de Contabilízate, los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs), etc. podrán facturar únicamente con el Certificado de Sello Digital (CSD) de los clientes.
En caso de no contar con dicho certificado, con gusto nuestros asesores lo tramitarán por ti para que puedas seguir facturando. Solo tienes que enviar tu FIEL y contraseña al correo [email protected]. En caso de querer obtener el Certificado de sello digital por tu cuenta, deberás seguir estos pasos:
- Descargar la aplicación Solcedi en el portal del SAT siguiendo este link.
- Generar con Solcedi los archivos de requerimiento y solicitud de certificado de sello digital.
- Consultar el Manual que se descarga junto con el Solcedi.
- Enviar la solicitud de sellos digitales y recuperar ahí mismo los certificados.
- Esperar de 48 a 72 horas para poder utilizar dicho certificado para facturar.
*Se requiere de su CIEC o Fiel para realizar el envío.
Aquí la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 3 de marzo de 2015:
En la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2015 en el anexo 1, regla 2.2.7 se establece lo siguiente:
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL
2.2.7. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT
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