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Armando Pliego Ishikawa

¿Por qué dudar de la iniciativa #Telecom del presidente?

Publicado: 01 de ABR 2014 en Nación y Mundo 0 comentarios

(Fuente: presidencia.gob.mx)

@dobbyloca


Para este momento, seguro algo han de haber escuchado ya sobre la iniciativa de leyes secundarias para la Ley Federal de Telecomunicaciones que el presidente Peña Nieto envió al Congreso. Quizás no todos la han leído, pero cuando mínimo todos hemos leído algún tuit, alguna publicación en facebook, el título de una nota en un enlace, etc. (la iniciativa la pueden encontrar aquí). La iniciativa del Ejecutivo ha generado mucha polémica, esto se ha dado, en gran medida, debido a su engañoso contenido con respecto a las facultades del Ejecutivo a través de SEGOB, así como por las nuevas obligaciones que se plantean para los proveedores de internet y de servicios de telecomunicaciones en general. Esto sin profundizar en el hecho de que guarda poca congruencia con la reforma constitucional aprobada en el año pasado. 


Es de esperarse que la iniciativa no revele de forma explícita las motivaciones políticas que tiene, ni las consecuencias que provocaría su aprobación, sin embargo, revisando entre líneas, entre la creación de nuevos mecanismos y los motivos por los que se crean, se encuentran ocultas otras implicaciones y posibilidades que el Ejecutivo tendrá para censurar si así lo desea. Con el afán de entender esto un poco mejor: la iniciativa no dice de manera textual que el Ejecutivo se servirá de las nuevas leyes para atacar la libertad de expresión de ciertos grupos, sino que con las nuevas reglas que ésta establece, crea la posibilidad y la ventana de oportunidad para que el Ejecutivo sí lo haga si así lo desea. Para explicar esto, a continuación expongo algunos de los puntos que he leído como los más controversiales. 

Censura de contenidos. 

Artículo 145. “Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet [...] podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad.

Fracción I. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos. […]

"Fracción II. Los concesionarios y los autorizados a comercializar que presten el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir o discriminar arbitrariamente contenidos, aplicaciones y servicios, en especial en razón del origen o propiedad de los mismos, salvo cuando los mismos sean ilegales o ilícitos;"

Esto quiere decir que en caso de que una autoridad declare que cierto contenido en internet es ahora ilegal, nuestro proveedor de internet podrá (y será obligado) a bloquear de manera parcial o total nuestro servicio. 

¿Un video en línea es considerado peligroso para el Ejecutivo? ¿el video no puede ser tirado puesto que el servidor se encuentra en otro país y no es competencia de las autoridades mexicanas? Pues no hay problema, sólo bastará con que las autoridades llamen a los proveedores del servicio y bloqueen el contenido. Y esto podrá suceder con artículos, imágenes e incluso sitios completos. De igual forma, si un usuario decide hacer una publicación en línea, su servicio podría ser suspendido si dicho contenido generado es visto como "ilegal". 

Estas nuevas obligaciones para los proveedores de servicios acotan su libertad de acción, ya que, si bien las empresas deben adecuarse dentro de un marco legal y operar bajo supervisión de las autoridades para no ejercer abusos sobre sus consumidores, no deben ser sujetas a servir al aparato de gobierno para fines particulares del mismo. 


Falta de equidad en su oferta. 


"Artículo 146. Los concesionarios y los autorizados que presten el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado y clientes, diferenciando entre niveles de capacidad, velocidad o calidad."


Recordemos que México es uno de los países con peor servicio de internet. El penúltimo de la OCDE en penetración de banda ancha1. Además, de acuerdo con un estudio de la CEPAL, en el rubro de porcentaje de habitantes con acceso a internet, se encuentra por debajo de la media en América Latina, que es de 40%2. Esto implica que nosotros no conocemos realmente un buen servicio. Con esta nueva prerrogativa, es probable que sigamos sin recibir dicho servicio de calidad en un buen rato, dado que será la empresa que nos brinda el servicio la que determine su oferta en función de las capacidades del cliente. Así, los clientes con el mejor servicio que la empresa pueda ofrecer, serán grandes empresas, con las que no podremos competir en el mismo mercado de servicios. 

 

Espionaje y vigilancia a los usuarios. 
 

Artículo 189. [....]Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso los autorizados, están obligados a proporcionar la localización geográfica en tiempo real de cualquier tipo de dispositivo de comunicación a solicitud de los titulares de las instancias de seguridad o de los servidores públicos en quienes se delegue esta facultad [...]"

"Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a permitir, que las autoridades facultadas por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas y a brindarles el apoyo que éstas les soliciten, de conformidad con las leyes correspondientes."

De esta forma, las autoridades podrán monitorear las actividades que realizamos a través de nuestros celulares sin necesidad de una orden judicial expedida por un juez. En este punto quiero hacer hincapié en que nuestros celulares revelan mucho más de nosotros de lo que pudiésemos llegar a pensar. 

Por la simple geolocalización es posible saber a qué hora salimos de casa, cuál es nuestra ruta diaria a la oficina o a la escuela, a qué hora salimos, dónde comemos, a dónde viajamos con regularidad, a qué personas frecuentamos, dónde compramos nuestra despensa, a dónde vamos a pasear a nuestro perro... y los etcéteras son infinitos. No se trata simplemente de dónde estamos en un momento específico, sino de todo lo que traer el celular en nuestra bolsa durante un intervalo definido de tiempo puede decir sobre nosotros. Creo que nosotros como ciudadanos tenemos derecho a la privacidad, y si se nos revoca ese derecho en un momento dado, que lo haga un juez tras una revisión del caso, y no mi compañía celular a solicitud de un ministerio público. 


"Artículo 192. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.

b) Tipo de comunicación y servicio.

c) Origen y destino de las comunicaciones.

d) La fecha, hora y, en su caso, duración de las comunicaciones.

e) Fecha, hora y ubicación geográfica de la primera activación del servicio.

f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y suscriptor.

g) La ubicación geográfica del dispositivo.

h) Las demás que hubiere entregado el titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación

La obligación de conservar los datos a que se reviere el presente artículo cesa a los 24 meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, salvo aquellos casos en que las autoridades competentes determinen un plazo mayor."

 

Entre los artículos 192 y 194 se expresa que nuestra información debe de ser guardada por dos años. Esto quiere decir que si realizamos una llamada hoy, nuestra compañía telefónica tendrá que guardar por dos añosesa llamada, junto con todos sus datos (fecha, hora, lugar, duración, celular del que marcamos, etc.), y las autoridades podrán tener acceso a esa información en el momento que lo deseen, pues por lo dispuesto en el artículo 195, las empresas deberán de tener un área disponible las 24 horas del día en caso de que las instituciones de seguridad requieran esta información. Súmenle esto a la geolocalización y tenemos un Estado prácticamente orwelliano, donde el Gran Hermano podrá ver todo lo que hacemos, y podrá determinar si seguimos comunicados o no, sólo a su criterio, sin consultar a las instancias del Poder Judicial para este efecto. 

Represión
 

"Artículo 197. Además de las anteriores oblicaciones, los concesionarios de telecomunicaciones y autorizados deberán: [...] VII. bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”.

Tal como en Egipto, Siria, Corea del Norte, China y otros tantos ejemplos, el Estado mexicano podrá ordenar la suspensión de cualquier señal de telecomunicaciones en un espacio geográfico determinado, es decir, incomunicar a cierto grupo o sector de la población, si este o si su actividad, "amenazan" la seguridad pública, de acuerdo con el criterio que las "autoridades competentes" utilicen para así dictaminarlo. 

"Eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional". Un evento tal como una manifestación ciudadana a las afueras del Palacio Legislativo, cuya motivación sea exigir participación y consulta antes de que se voten este tipo de iniciativas, podrá ser incomunicada si se tiene la sospecha de que representen un riesgo para la seguridad. Si la policía entra a disolver la manifestación, y lo hace con lujo de violencia como ya se ha acostumbrado, ya no podrán hacerse denuncias ciudadanas. Nadie podrá tomar fotos y subirlas a redes sociales en tiempo real, ni podrá reportarse con medios de comunicación o con grupos de derechos humanos para dar una actualización de la situación. 

De esta forma, vemos la intención de retroceder hacia un Estado totalitario, represor, cuya aspiración de capacidad coercitiva excede el marco jurídico en que dicha capacidad se fundamenta. 

Recordemos que el internet no sólo es un medio, sino un espacio. Un espacio de deliberación, de lucha, de resistencia, de opiniones, de libertad, de neutralidad, de tolerancia. Y tal espacio aparentemente pone en riesgo los intereses de quienes ocupan el aparato gubernamental en este sexenio. Este es el primer ataque de muchos, y es nuestra responsabilidad defender los derechos que ejercemos en espe espacio. Después de todo, si puedes leer esto, es porque la iniciativa Telecom puede afectarte. 


¿Qué podemos hacer? Debemos de informarnos y no quedarnos de brazos cruzados esperando a que alguien más nos convoque a accionar. Escribamos en nuestras redes, denunciemos en espacios públicos, en nuestros empleos, en nuestras escuelas. Exijamos la valoración de nuestra opinión al momento de tomar este tipo de determinaciones. Manifestemos nuestro descontento hacia esta iniciativa retrógrada y dictarorial. 
 

NOTA: Este blog no habría sido escrito sin la información y los ánimos del siguiente artículo del blog de la redacción de la Revista Nexos: 
//www.redaccion.nexos.com.mx/?p=6176, escrito por Carlos Brito y Luis Fernando García.

__________________________________________________________________________


1.OCDE (2012), Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones 
en México, OECD Publishing.
//dx.doi.org/10.1787/9789264166790-es
 

2. www.eclac.org/publicaciones/xml/9/48449/EstadobandaAnchaenAMLC.pdf

BLOG PUBLICADO POR: Reportar blog

Armando Pliego Ishikawa

Estudiante de la licenciatura en Comunicación en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y de la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de Méxic...
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Publicado: 01 de ABR 2014
Editado: 01 de ABR 2014
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