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Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal

Publicado: 27 de NOV 2013 0 comentarios

El régimen de Incorporación Fiscal de la flamante reforma Hacendaria busca ampliar la base de contribuyentes y eliminar los regímenes intermedio y de pequeños contribuyentes, aquí les damos un pequeño resumen de su contenido:

 

¿A quién va dirigido?

A Los contribuyentes que sean personas físicas que no hayan obtenido ingresos mayores a $2,000,000 en el ejercicio anterior dedicandose únicamente a alguno de estos supuestos:

1. Que realicen actividades empresariales

2. Que enajenen bienes

3. Que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, como pueden ser plomeros, electricistas, entre otros.

 

¿Cómo funciona?

Se hará un cálculo de forma bimestral, pagando en este mismo lapso si corresponde, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

Así es como se calculará a grandes razgos:

Ingresos obtenidos en el bimestre

-  Deducciones autorizadas

-  Adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y  PTU

= Utilidad fiscal del bimestre

 

*** Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

Posteriormente, a la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la tabla de ISR que aplica en la actualidad, para determinar el impuesto.

 

¿Qué beneficios tiene?

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen de Incorporación fiscal.

1er año: 100%

2do año: 90%

3er año: 80%

4to año: 70%

5to año: 60%

6to año: 50%

7mo año: 40%

8vo año: 30%

9no año: 20%

10mo año: 10%

Los contribuyentes que estén dentro de este régimen, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

 

Obligaciones de este régimen:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (Facturas).
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en este régimen, presenten en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años, el contribuyente dejará de tributar en este régimen y automáticamente pasará al general

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

 

** Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

 

En Contabilízate estamos trabajando para que a partir del próximo Enero del 2014, contemos con la contabilidad más sencilla y económica para este régimen. Visítanos en www.contabilizate.com

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Publicado: 27 de NOV 2013
Editado: 27 de NOV 2013
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